15 de mayo de 2008

En algún momento nos puede surgir la duda de si estamos obligados o no a estar dados de alta como autónomos, ya sea porque necesitamos facturar algún trabajo que hagamos, o porque realicemos alguna actividad concreta o, poniendo algún ejemplo controvertido, para facturar ciertos ingresos como podrían ser los de Google Adsense o los de Fon, si hay algún fonero que los percibe.

Pongámonos en cualquiera de los casos, hacemos un trabajo, necesitamos realizar la factura y es entonces cuando nos planteamos ¿Como hacerlo de manera legal? ¿Qué obligaciones tengo?

Lo primero que se nos pasa por la cabeza es llamar a las dos entidades ante las que podemos tener algún tipo de obligación en este sentido y que nos pueden responder según nuestro caso particular: Agencia Tributaria (901 33 55 33) y la Seguridad Social (901 50 20 50)

Ante la Agencia Tributaria nuestras obligaciones están claras, siempre que queramos facturar cualquier cosa, independientemente de su importe, previamente tenemos que estar dados de alta ante ellos, este trámite se llama Declaración censal de Alta (Modelo 036 o Modelo 037), documento donde se especifica a qué actividad nos vamos a dedicar.

Con las obligaciones ante la Seguridad Social, tenemos la duda de si estamos obligados o no a darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA), pero aquí surge la polémica, si llamamos por teléfono normalmente no nos aclaran nada, sólo nos replican lo que dice la ley, donde se especifica qué es un trabajador autónomo y por tanto quienes están obligados a darse de alta en el RETA. La ley dice lo siguiente:

A los efectos de éste régimen especial, las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores
por cuenta ajena

Leyendo esto, queda muy abierto lo qué se entiende por realizar una actividad de forma habitual, por lo que en la seguridad social nos responderá casi siempre que, en caso de duda, estamos obligados a darnos de alta y cotizar en el RETA durante todo el período en que se desempeñe esa actividad, independientemente de que al mismo tiempo pueda estar dado de alta, por ejemplo, en el Régimen General, si también desarrolla un trabajo por cuenta ajena. Todo esto, dejando al margen que sea rentable darse de alta como autónomo o no, ya que a lo mejor lo que vamos a ingresar por el trabajo no nos cubre lo que tendremos que pagar como autónomo, de 180 € a 250 € mensuales aproximadamente.

La solución ante esta duda continua la podemos encontrar en la jurisprudencia, que interpreta la definición anterior y establece una medida objetiva para saber si estamos o no obligados a darnos de alta: que los rendimientos netos obtenidos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de tal manera que si se supera ese límite se presupone habitualidad.

Resumiendo, si realizas una actividad por cuenta propia por la que tengas que cobrar:
  • En Hacienda, te tienes que dar de alta, para poder facturar y que esos rendimientos sean obtenidos de forma legal.
  • En la Seguridad Social:
    • Siguiendo la ley a rajatabla cuando alguien hace un trabajo habitual por cuenta propia, está obligado al alta en RETA.
    • Los inspectores hacen la vista gorda si la actividad no tiene pinta de ser habitual y no se llega al SMI
    • Si llegas al SMI te obligan en cualquier caso.
    • Si te toca un inspector rígido puedes tener problemas, aunque lo habitual es que no.
Finalmente, además de lo expuesto en este post, hay que tener en cuenta dos cosas importantes: la primera es que aunque esto lo diga la jurisprudencia, para que nos lo apliquen a nuestro caso particular, en el caso que seamos denunciados por un inspector, estaremos obligados a ir a juicio para aplicar este criterio; y segundo, si definitivamente estuviéramos obligados a darnos de alta y cotizar como autónomo, la seguridad social nos exigirá los importes adeudados desde que conste nuestro alta en la Agencia Tributaria.

Foto | makeitgreat

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3 comentarios

  1. Pilar Mazón // 1 de julio de 2008 19:12  

    Hola, que tal? navegando por la red me he econtrado con esta interesante entrada sobre la obligación o no de ser autónomo.

    Entiendo que factures mucho o poco siempre hay un riesgo de que investiguen? Habría un límite por debajo de SMI más seguro. Muchas veces hablan de 3.000 euros?

    Muchas felicidades por el blog!!

    Pilar Mazón

  2. anamilton // 2 de septiembre de 2009 21:00  

    Hola, muchas gracias por el post. ¿Cuándo dices que los rendimientos netos obtenidos no deben superar el SMI, te refieres a antes de pagar la cuota o después?

  3. J. Navarro // 3 de septiembre de 2009 13:47  

    Hola anamilton, leyendo la sentencia del Tribunal supremo se sobreentiende que ese cálculo es sin tener en cuenta la cuota de autónomo (justo la sentencia era para averiguar si pagarla o no).

    Saludos

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