29 de abril de 2008


La SGAE recaudó en 2007 395.493.000 euros en concepto de derechos de autor, un 14,3% más que en 2006, según el balance general presentado el sábado en Barcelona por los directivos de esa sociedad.


A esto hay que sumarle los ingresos de años anteriores:

2006 -> 336 millones de euros
2005 -> 309.9 millones de euros
2004 -> 291.4 millones de euros
2003 -> 265.3 millones de euros
2002 -> 252.9 millones de euros

¿Y cómo afecta esto al emprededor y empresario?


Como tal, debes saber que parte de esa enorme cantidad de dinero lo obtiene la SGAE cobrando por reproducir música, por ejemplo, en discotecas, bares y hoteles. Como empresario de dichos establecimientos, si no quieres llegar a juicio y si por ejemplo solo quieres hilo musical o música de ambiente, puedes recurrir a música sin derechos de autor que, entre otros sitios, puedes encontrar en Archive.org y no tener que pagar esa cuota, con el consiguiente ahorro de costes para tu negocio.

Via > rwx
Foto| Pieter Pieterse

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28 de abril de 2008

Cuando ya has tomado la iniciativa de crear tu propio negocio, uno de los primeros pasos es buscar la financiación necesaria para ponerla en marcha.

Si has decicidio que vas a crear tu negocio como Empresario individual (autónomo) o incorporarte o crear una Sociedad laboral o cooperativa, tienes la posibilidad de solicitar el pago único de la prestación contributiva, siempre y cuando tengas al menos 3 meses pendientes de cobrar.

El pago único es una ayuda ofrecida por el INEM desde 2002, consistente en adelantar las cantidades pendientes de percibir de la prestación contributiva (el paro) en el momento de la solicitud. Tanto si se quiere crear la empresa como autónomo (empresario individual) como si se trata de una incorporación a una cooperativa o a una sociedad laboral, se tienen tres opciones:
  1. Disponer del 40% de lo pendiente por percibir, la cantidad recibida en este concepto tendrá que ir destinada a realizar la inversión necesaria para iniciar la actividad.
  2. Disponer del otro 60% de lo pendiente por percibir para pagar las futuras cuotas a la seguridad social como autónomo
  3. Ambas opciones a la vez
Algunos aspectos que se deben tener en cuenta del pago único son:
  • La solicitud de pago único se puede presentar en tu oficina del INEM junto con la solicitud de alta inicial o la reanudación de la prestación contributiva por desempleo, o posteriormente y siempre antes del alta en la seguridad social como autónomo e inicio de actividad (modelo 037)
  • Percibido el pago único se debe iniciar actividad en el plazo de un mes
  • Se recomienda tener el plan de negocio desarrollado ya que de esa manera es muy sencillo completar la memoria explicativa que se solicita en la documentación. Se recomienda igualmente presentar facturas proforma de la inversión a realizar.
  • No se trata de una subvención a fondo perdido, si nos damos cuenta es dinero que podríamos cobrar a lo largo del tiempo, pero que en este caso decidimos que nos adelanten para crear nuestro negocio
Enlaces con toda la información del pago único:
Guía de Pago Único INEM
Solicitud Pago Único (no permite guardarla cumplimentada)
Carpeta para presentar el pago único

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27 de abril de 2008

El Instituto Nacional de Estadística acaba de cambiar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). La CNAE es una herramienta que permite la clasificación y agrupación de las unidades productoras según la actividad que ejercen de cara a la elaboración de estadísticas.

El INE no cambiaba esta clasificación desde 1993, con algún retoque realizado en 2003, y comenzará a utilizarse totalmente el 1 de enero de 2009. El cambio es lógico, ya que la economía desde entonces ha cambiado, principalmente desde el punto de vista de los procesos productivos, con especial incidencia de las nuevas tecnologías y de Internet, factores que han producido un importante impacto en la economía. Además, el sector servicios se ha desarrollado enormemente y por lo tanto tiene una mayor presencia. Otras actividades como el medio ambiente, tienen más importancia en la sociedad y han de ser mejor medidas.

Este cambio aprobado en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102) permitirá que las empresas, las entidades financieras, los gobiernos y los demás operadores del mercado dispongan de datos más fiables y comparables.

Para aquellos que quieran consultar dicho CNAE 2009, el Instituto Nacional de Estadística pone a su disposición un sencillo buscador por descripción de la actividad en cuestión: Ver buscador CNAE 2009

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26 de abril de 2008

El primer paso necesario para que una empresa tenga presencia en internet es la búsqueda y registro de un dominio, así como contratar el espacio necesario para alojar el futuro contenido de la web de la empresa.

Para esto, el Gobierno pone a disposición de los emprendedores menores de 30 años el programa Jóvenes en Red para fomentar que los jóvenes Internautas establezcan y desarrollen su presencia personal y social en Internet.

Este programa facilita de manera gratuita el registro de un dominio .es así como herramientas para la creación de la página web de tu empresa.

La solicitud de estos servicios a coste cero y de un año de duración, se puede realizar online a través de un sencillo formulario, facilitándote de manera inmediata el entorno necesario para crear la página web de tu empresa

El paquete básico incluye:
  • Registro y Gestión de un nombre de dominio “.es”
  • Almacenamiento web: Espacio web 200 MB y transferencia mensual de 2 GB
  • Buzones de correo: 5 cuentas de correo con antispam y antiphising
  • Diseño web: Editor de páginas web y blogs
  • Herramientas y administración: Gestión DNS, panel de control, estadísticas de consumo
  • Elementos de seguridad.


Sin duda, se trata de una buena oportunidad para empresarios y emprendedores jóvenes de dar el salto a internet, ya sea para simplemente hacer difusión de su empresa o ir un poco más allá, y vender sus productos y servicios mediante comercio electrónico.

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25 de abril de 2008

El próximo 15 de junio de 2008 finaliza el plazo para que las sociedades creadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Sociedades Profesionales 2/2007 se adapten a esta normativa inscribiéndose en el Registro mercantil como tal. Transcurrido el plazo sin adaptase a la ley no se permitirá la inscripción en el mismo de ningún documento, exceptuándose, claro está, la disolución de la sociedad, renuncia o revocación de poderes, etc.

¿Qué es una Sociedad Profesional? Una Sociedad Profesional es aquella que se constituye para el ejercicio en común de la actividad profesional.

En este sentido se entiende como actividad profesional, aquella para la cual se requiere titulación universitaria oficial o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente Colegio profesional.

No son sociedades profesionales:
  1. La sociedad de medios o de infraestructura, que son aquellas en que se comparte infraestructura y se distribuyen sus costes.
  2. Las sociedades de comunicación de ganancias.
  3. Las sociedades de intermediación, por no ser la sociedad quien contrata directamente con el cliente la prestación del servicio del profesional.
La sociedad profesional que regula esta ley, recoge las profesiones de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones. Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad. Siendo obligatorio su inscripción en el registro mercantil y registro profesional. Con esto se garantiza la responsabilidad derivada de la sociedad, así como del propio profesional.

Asimismo, se establece que la Sociedad Profesional debe pertenecer a los socios profesionales, al menos 3/4 partes del capital de la sociedad y del derecho de voto debe estar en manos de socios profesionales, (persona física o jurídica) o, 3/4 partes del patrimonio social y del nº de socios de las sociedades no capitalistas.

Los estatutos de la sociedad profesional se formalizarán a través de escritura pública, que recogerá los requisitos de las normas de la forma societaria por la que haya optado la sociedad y como mínimo: identificación de los otorgantes, colegio al que pertenecen y el número de colegiado, actividad profesional, y objeto social y persona que asuma la administración y representación.

Para que la sociedad adquiera personalidad jurídica será inscrita en el registro mercantil, así como en todos los registros Profesionales, cuya actividad ejerza la sociedad. En el caso de ejercer varias actividades profesionales, se inscribirá en cada uno de ellos.

Para aquellas sociedades, que sea obligatorio la constitución de una sociedad profesional, por reunir los requisitos establecidos por esta ley y habiendo transcurrido 18 meses desde la entrada en vigor de la nueva ley sin practicarse la adaptación y presentación en el registro de esta adaptación, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.

Foto| Malito2007

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24 de abril de 2008

Hace unos días que presentaba en "Noticias Emprendedores" un análisis sobre la burbuja inmobiliaria especulando sobre cómo sería su estallido, si suave o explosivo, así como el alcance del ajuste que debería producirse en los precios de la vivienda. Hoy he podido leer en El Economista declaraciones del Presidente en españa de la consultora CB Richard Ellis donde le pone plazo y condiciones a dicha crisis.

Comenta Eduardo Fernández-Cuesta que "el ajuste del sector inmobiliario se prolongará aún durante un año o año y medio, el tiempo en que tardará en absorberse el 'stock' de alrededor de medio millón de viviendas sin vender actualmente existente en el mercado".

Esto enlaza con lo que comentaba el otro día, sobre la magnitud del ajuste de los precios de la vivienda, y es que todo encaja: el stock de viviendas sin vender - más oferta que demanda - , el euribor cerca del 5% y la propia incertidumbre que sufren los inversores, hara que bajen los precios sobre el 15 o 20%; ¿el plazo? en año y medio como adelanta Eduardo Fernández-Cuesta en este artículo

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23 de abril de 2008

Los emprendedores y pequeños empresarios cuando elaboran su plan de negocio, suelen centrarse más en los números, dándole menos importancia y dedicando menos empeño a desarrollar sus ventajas competitivas, qué hace sus productos y/o servicios diferentes y qué valor añadido aportan. Además de esto, suelen olvidar algo fundamental y casi nunca tenido en cuenta: los valores y la cultura empresarial.

Por definición, la empresa lleva aparejado a su fin económico un fin social, que debe plasmarse, entre otras cosas, en esos valores. Para entender esto, sirve de ejemplo y de inspiración para aquellos que estén redactando su plan de negocio, el planteamiento que hacen las cabezas pensantes de Openbravo, que tiene en su web una interesante declaración de intenciones empresariales: Ver Manifiesto Openbravo

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21 de abril de 2008

El pasado 18 de abril de 2008, el Gobierno aprobó una serie de medidas de estimulación económica entre las que se encontraba la famosa "devolución" de 400 euros que prometió Zapatero durante la pasada campaña electoral.
A esta nueva deducción de 400 euros se podrán acoger personas asalariadas, pensionistas y autónomos.

Pero, ¿Cómo funciona?


Para asalariados y pensionistas se aplicará una primera rebaja de 200 euros de las retenciones de la nómina o pensión del mes de junio. A partir de julio se reducirán de las retenciones hasta diciembre los otros 200 euros, lo que supone 33,33 euros al mes, o 28,57 euros si se tienen 14 pagas al año.

Esta deducción tendrá siempre como límite la cuota del IRPF de cada contribuyente. Con esto, una persona que gane 12.000 euros al año solo podrá obtener una rebaja de 350 euros, el resto, hasta llegar a los 400 euros, lo podrá deducir en la cuota del IRPF cuando haga la declaración de la renta del año 2009, pero sólo si le sale a pagar al menos 400 euros.

Los autónomos que realizan pagos fraccionados se aplicarán la deducción cuando ingresen dichos pagos, esto es: 200 euros en julio, 100 euros en octubre y 100 en diciembre (en 2009 será a razón de 100 euros por cada trimestre) . Si no los hacen, se aplicarán la deducción cuando realicen la declaración del IRPF.

Enlace>> Resumen todas las medidas

Foto| kiki99


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20 de abril de 2008

Una vez el emprendedor tiene clara su idea, ha planteado su modelo de negocio, ha hecho números y se ha decantado por una de las formas de constituirse como empresa, en este caso lo ha hecho por la S.L., comienzan los trámites de constitución.

El primer paso de un emprendedor que quiera crear una Sociedad Limitada es conseguir la certificación negativa de denominación. Se trata simplemente de buscarle un nombre a nuestra sociedad limitada, acreditándose así que el nombre elegido para nuestra sociedad no coincide o es similar al el de otra existente; este nombre no se debe confundir esto con el nombre comercial que queramos usar, aunque podemos hacer que coincidan.

El organismo encargado de esta gestión es el Registro Mercantil Central, no pudiéndose presentar la solcitud en las delegaciones provinciales, pero si en las ventanillas únicas empresariales. En la solicitud indicaremos tres nombres por orden de preferencia. Si el primero no está disponible se pasará al segundo y después al tercero. Si el primero estuviera disponible el resto no se considerará. El coste de esta gestión es de 13,94 euros más los gastos de envío, que variarán en función de si se tramita por mensajería, por correo, se recoge personalmente o se hace telematicamente.


Una vez expedido el certificado, este tiene una validez de dos meses a efectos de otorgamiento de escritura, aunque el nombre quedará reservado por un período de quince meses. Si transcurridos los dos meses, no hemos constituido nuestra sociedad, tendremos que solicitar una nueva certificación, siempre dentro de los quince meses de reserva.

Para que la obtención de este certificado no se nos alarge en el tiempo (habrá que repetirla hasta que obtengamos un nombre) el Registro Mercantil nos da una serie de consejos prácticos:

1º.- La utilización de una sola palabra en la denominación, tiene muchas posibilidades de coincidir o ser similar a otra ya reservada, por lo que le sugerimos que utilice varias palabras.

2º.- No utilice palabras genéricas, en sus variantes masculinas, femeninas, singulares o plurales, porque carecen de virtualidad diferenciadora. Le sugerimos que consulte el listado de términos genéricos. Asimismo, la sustantivación o adjetivación de un término genérico, así como los aumentativos o diminutivos del mismo, no diferencian suficientemente.

3º.- Añadir un número a la denominación que se pretende reservar, no le dota de suficiente virtualidad diferenciadora, salvo que vaya acompañada de algún termino significativo como 'nº de calle' o 'fundada', etc.

4º.- Los nombres de las Comunidades Autónomas, Provincias, Ciudades, Municipios y Pueblos añadidos a una denominación no son elementos diferenciadores.

5º.- La inclusión en la denominación solicitada de una marca conocida, impide su concesión, salvo que, vaya unida a la autorización de su titular.

6º.- Los dominios de Internet tales como: ' .es, .com, .net y .cat' son ámbitos distintos de la denominación social, lo que impide su inclusión en la denominación.

7º.- Diferenciar la denominación solicitada de otra ya reservada, mediante letras, solas o combinadas con números, que no tengan un significado especifico, es insuficiente para obtener otra nueva.

8º.- Incluir el anagrama de la denominación solicitada está legalmente prohibido.

9º.- La denominación reservada en cualquiera de las lenguas españolas o extranjeras imposibilita conceder la misma denominación en otra lenguas.

10º.- La semejanza fonética entre las denominaciones solicitada y reservada, aunque su significado sea distinto, dificultará la concesión de la solicitada.

11º.- Cambiar el orden de las palabras de la denominación solicitada respecto de otra denominación reservada no constituye elemento diferenciador.

12º.- La denominación social y la marca o nombre comercial no tienen por que coincidir, pues sus ámbitos de actuación son distintos. La denominación tiene relevancia exclusivamente en las operaciones jurídicas de la sociedad; la marca o el nombre comercial se utilizan en la publicidad, rótulos, relaciones con la clientela, identificación de mercaderías, etc.

Si queremos saber más, la normativa que regula este trámite es el Reglamento del Registo Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio) concretamente, todo lo expuesto en la Sección III.

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18 de abril de 2008

Se califica de paraíso fiscal a aquel territorio o estado donde ciertos impuestos son muy bajos o no existen.

Es sabido por todos que el Archipiélago canario ha gozado históricamente de un régimen económico y fiscal diferenciado del existente en el resto de España, reforzado esto por su consideración de región ultraperiférica de la Unión Europea.

Muchos empresarios y emprendedores desconocen de su existencia y de sus ventajas fiscales, pudiéndose encontrar, sin ir a las Islas Caiman, con un paraiso fiscal en España. Quizá siendo la única diferencia con otros territorios considerados como tales, que, en este caso, las autoridades no encubren la evasión de impuestos, sino que sólo favorecen a las empresas que allí invierten con importantes beneficios fiscales.


El paraiso fiscal canario tiene dos patas principalmente:

1) La Zona Especial Canaria (ZEC): Es una zona de baja tributación acotadada a las proximidades de puertos y aeropuertos canarios para actividades de producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías y de libre ubicación en cualquier parte de Canarias para actividades de prestación de servicios. Entre las ventajas de la ZEC destacan:
  • Las entidades de la ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo del 4% (30% resto de España)
  • Están exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
  • Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC); si ya de por si este impuesto es ventajoso, ya que es el impuesto que sustituye en Canarias al IVA que se paga en el resto de la península. Normalmente el IGIC se paga al 5%, pues las empresas de la ZEC, quedan exentas de pagarlo.
2) La Reserva para inversiones en Canarias (RIC): Es un beneficio fiscal. Aplicando la RIC los empresarios y profesionales establecidos en Canarias pueden conseguir que queden exentos de gravamen en su Impuesto personal sobre la Renta (ya sea el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta sobre de no Residentes) hasta el 90% de los beneficios que allí obtengan y que se reinviertan en el propio Archipiélago

Lo importante de esto para los empresarios y emprendedores es hacer números y ver si con estos incentivos comprensa desarrollar toda la actividad de la empresa o parte de ella en Canarias - una de las opciones es crear una Sociedad con sede y actividad en Canarias -. Estas son las ventajas, en cuanto a los inconvenientes, quizá el más importante sea el de los gastos de transporte, que, dependiendo de la actividad que se realice, pueden ser una partida importante, pero si la empresa es de tecnología o servicios, por ejemplo, pues no parece tan mala idea.

* Si verdaderamente quieres un paraiso fiscal viaja a Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Aruba, Bahamas, Bahréin, Bermudas, Belice, Chipre, Dominica, Gibraltar, Granada, Guernesey, Isla de Jersey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Isla de Margarita, Liechtenstein, Malta, Mauricio, Montserrat, Nauru, Niue, Panamá, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Seychelles, Vanuatu

Foto | R. Duran

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17 de abril de 2008

Como empresario se debe buscar ahorrar costes en todos los aspectos del negocio. Actualmente no se concibe empresa sin conexión a internet; el hecho de trabajar con nuestros proveedores y clientes nos obliga a ello. Para ayudarnos a elegir la mejor opción para nuestra empresa, bandaancha.st hace una útil e interesante comparativa de precios de ADSL y cable en España
En esta comparativa se incluye precios (promocionados o no), características, si cobran o no el alta de línea, todo esto dividido por número de megas.


Accede a la comparativa

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16 de abril de 2008

Cuando se comienza un negocio, suelen surgir dudas sobre qué información deben incluir las facturas que debo emitir y cómo se emiten.

Si somos una empresa pequeña y no disponemos de software que nos las emita automáticamente podemos recurrir, por ejemplo, a excel o programas similares, incluso tenemos la opción de la descarga de plantillas gratuitas ya creadas. Si hacemos esto, es muy recomendable adapatarlas a la imagen gráfica de nuestra empresa, tengamos o no desarrollado el manual de identidad gráfica (será objeto de otro post), ya que resulta muy poco profesional presentar facturas sin personalizar. Una vez tengamos claro cómo las vamos a presentar físicamente, veamos cuál debe ser su contenido.

La factura es un documento mercantil que para su plena validez fiscal debe contener unos datos mínimos, siendo otros en cambio irrelevantes. Fiscalmente la factura completa, que puede estar redactada en cualquiera de las lenguas oficiales en el Estado y Comunidades Autónomas con lengua propia, debe contener, como mínimo:
  • La expresión factura sin añadidos, y su fecha de expedición, con numeración correlativa que, en principio, será anual, aunque la AEAT ha admitido que la numeración pueda ser mensual o trimestral en algunos casos. También debe incluirse la fecha o periodo de realización de las operaciones facturadas, si fuese distinta a la de expedición. Ya no es preceptivo señalar el lugar de expedición, pero si debe indicarse, si fuese distinto, el lugar de prestación del servicio o de suministro. Pueden existir series diferenciadas de facturas, cada una con su numeración correlativa. Incluso en ciertos casos se exige serie y numeración diferenciada: facturas emitidas por el destinatario en casos de inversión del sujeto pasivo, o en sustitución del expedidor, etc. Las “facturas rectificativas” (que sustituyen a las llamadas de abono, o similares) deben ser emitidas también con serie y numeración aparte, y relacionarse en libro o listado específico.
  • Nuestros datos completos, incluido CIF / NIF, y domicilio, con indicación de ser el propio prestador o de hacerse por cuenta de otro.
  • Datos completos del destinatario, incluido CIF / NIF y domicilio. Si el destinatario es consumidor final el domicilio no es obligatoria.
  • Descripción sucinta y clara de la operación. Cantidades y precios unitarios.
  • Descuentos y recargos aplicados.
  • Importe de la contraprestación. Base imponible del IVA o IGIC; tipo aplicado y cuotas. No es admisible la expresión “IVA o IGIC incluido”.
  • Caso de que la operación esté exenta de IVA o IGIC debe indicarse de forma expresa.
  • Importe total de la factura.
  • Los importes pueden expresarse en cualquier moneda siempre que respecto a la cuota se incluyan los equivalentes en euros.
  • Por supuesto la factura puede contener, si así conviene, otros datos, especialmente referidos a su pago, u otros aspectos comerciales, pero fiscalmente no son exigibles.
Algunas facturas pueden o deben contener datos fiscales adicionales cuando así lo exijan las normas propias de los diversos tributos. Las emitidas por profesionales a cargo de empresas o empresarios, o las que se refieran a liquidaciones de arrendamiento de inmuebles, derechos de imagen; derechos de propiedad intelectual o industrial, y otras, además de las emitidas por ciertos empresarios en Régimen de Estimación Objetiva por Módulos, es conveniente que señalen el tipo de retención fiscal a cuenta del IRPF o Impuesto sobre Sociedades a practicar y el importe de la retención efectuada por el pagador, para evitar problemas y rectificaciones. Estrictamente no es obligatorio, ya que la retención es una obligación del pagador, no del emisor de la factura o prestador del servicio.

Se debe tener también en cuenta, que la normativa mercantil exige que las sociedades indiquen en todos sus documentos con efectos jurídicos sus datos de inscripción en el Registro Mercantil. Las cooperativas debe reseñar sus datos de inscripción en su registro. Las emitidas por profesionales deben indicar su número de colegiación, si es el caso y así lo exigen las respectivas normas colegiales.

La factura puede emitirse en cualquier tipo de documento, sin que sea preciso utilizar membretes o impresos especiales. En general no es obligatorio que aparezca sellada o firmada, salvo que se trate de facturas a cargo de Organismos Públicos, o asimilados, o bien de facturas emitidas por el receptor o destinatario del producto o servicio por cuenta del proveedor.

Se debe tener en cuenta que, a falta de otras estipulaciones contractuales, las facturas o documentos equivalentes son exigibles en los plazos que establece la normativa mercantil, y en particular la Ley sobre Medidas contra la morosidad de operaciones comerciales, Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

La normativa sobre la expedición de facturas es regulada por el Real Decreto 1496/2.003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del IVA, con efectos a partir del 1 de enero de 2.004, adaptando estos aspectos a la Directiva 2001/115/CE de la U. E.

Con todo esto, debemos plantearnos, cuando hagamos nuestras facturas, en hacerlo bien de entrada, ya que todo lo que no sea así ,nos supondrá una pérdida de tiempo y dinero, tenendo que repetir facturas, perjudicando así nuestros clientes. Por otro lado, debemos de conocer esta normativa para poder exigir con buen criterio a nuestros proveedores, que nos presenten las facturas completas.

Foto| Lynchburg College Archive

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15 de abril de 2008

A la vuelta de cada esquina de nuestro camino nos espera hacienda, conocer para qué y cuando nos encontramos con ella es fundamental. Para la pregunta de cuánto, surge la siguiente web: www.cuantosimpuestospago.com
Como dicen sus creadores, se trata de un experimento, según mi opinión de marketing: seamos un poco cobayas.

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14 de abril de 2008

Un negocio se puede crear por muchos motivos, pero para mi el más importante es el económico, esto convierte al acto de la compra en una de las principales aspectos a observar y cuidar dentro de nuestro establecimiento.


Muchos estudios dicen que el acto de la compra en tienda puede responder a un comportamiento lógico y racional o bien a un comportamiento irracional e impulsivo. Se deben conocer los diferentes tipos de comportamientos que tienen las personas al ir de compras, puesto que existen determinados productos que con frecuencia llevan a uno u otro comportamiento y ello determina en gran medida la colocación idónea de los productos.
  1. El comportamiento racional es el que lleva a comprar exclusivamente lo que el cliente necesita, es decir, lo que figura en la lista de la compra. Este comportamiento se identifica con las compras previstas.
  2. El comportamiento irracional es el que responde a los estímulos que emite el punto de venta, que actúan a modo de tentaciones, incitando el deseo de compra de productos que no siempre son necesarios en ese momento. Este tipo de comportamiento se identifica con las compras impulsivas.
Partiendo de estos tipos de comportamiento podemos distinguir tres tipos de compra: previstas, impulsivas y por consejo.

Las compras previstas son aquellas en las que el cliente ha decidido de antemano lo que va a comprar. Este tipo de compras pueden ser a su vez:
  1. Realizadas: Responden a la previsión inicial de producto y marca. Representan el 22% de las compras. Por ejemplo, alguien que vaya a comprar leche y siempre escoja la misma marca.
  2. Modificadas: Realizadas por producto pero se modifica la marca. Representan el 5% de las compras. En este caso, el cliente prevé comprar un producto de una determinada marca y luego cambia de opinión y coge una marca distinta.
  3. Necesarias: Se compra el producto sin previsión de marca. Representan el 18% de las compras. Se producen cuando el cliente necesita el producto pero no le importa la marca, porque va a comprar la más económica.

Las compras impulsivas son las que rompen con la monotonía. Se trata de las compras estrella de los puntos de venta de libre servicio. Se pueden distinguir cuatro tipos de compras impulsivas:
  1. Planificadas: Hay intención de compra, pero espera al momento más oportuno para efectuarla, es decir, cuando exista promoción u oferta. Suponen el 12% de las compras.
  2. Sugerida: Tras ver el producto por primera vez, el consumidor decide probarlo movido por la curiosidad, llegando a creer que lo necesita. Representan el 20% de las compras.
  3. Recordada: Al ver el producto, el cliente se acuerda de una necesidad. Suponen el 9% de las compras.
  4. Pura: Compra por capricho, se trata de una compra imprevista. Representa el 14% de las compras.
Las compras por consejo son aquellas en las que interviene el vendedor para influenciar en la compra. Se trata de compras que requieren la intervención del vendedor para explicar o demostrar las características técnicas, modo de funcionamiento, etc.

Debes saber que las compras previstas tan sólo representan alrededor del 45% de todas las compras, lo que significa que antes de entrar en el establecimiento, tu cliente no pensaba gastar ni la mitad de lo que ha comprado. Por tanto, tienes trabajo para realizar una buena gestión del merchandising y aumentar así el volumen de ventas de tu establecimiento comercial.

Via > BIC Galicia
Foto | Jim Snapper

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13 de abril de 2008

Como suele suceder anualmente por esta fechas, la Agencia Tributaria saca a la luz su programa PADRE para facilitarnos la cumplimentación de la declaración y su presentación telemática.

Se nos presenta con un interesante manual práctico, pero con las carencias de todos los años: los usuarios de Linux, Mac e incluso Windows Vista no pordrán usarlo.

Enlace > Descarga el programa PADRE

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11 de abril de 2008

Se da por cierto que el precio de la vivienda había subido desmesuradamente en los últimos años, y que dicha burbuja está empezando a desinflarse, pero es ahora cuando nos planteamos si verdaderamente existía dicha burbuja o si se trata de un ajuste histórico del mercado.

Robert Schiller, mediante la creación de este gráfico refleja perfectamente esta situación. Se trata de un índice de precios de la vivienda, que ofrece el valor de las casas en términos homogéneos a lo largo de 116 años descontada la inflación. El gráfico estalece el nivel 100 en 1890, lo que significa, por ejemplo, que una casa vendida en 1890 por 100.000 dólares se habría vendido en 66.000 en 1920 y por 199.000 en 2006.

En 1997 los precios de la vivienda comenzaron un despegue histórico situándose a un nivel no conocido en los últimos 120 años, es una subida espectacular, pero lo más importante es que pasará despues de la subida. Dicha ascenso de precios se ha parado, pero surge la duda de si caerá de manera espectacular hasta el nivel que se tenía antes de la subida (en torno a 110) como sucediera después de los Booms de los 70 y 80; o lo que, según mi opinión, sería lo más normal, que los precios caigan pero no tanto, y que se establezca un nuevo punto de equilibrio como sucedió en 1945 después de la Segunda Guerra Mundial.

Via › Actualidad Económica

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9 de abril de 2008

El Gobierno concederá ayudas públicas a empresas que impartan cursos de formación a desempleados y se comprometan a dar empleo al 60% de los trabajadores que hayan formado.

Los contratos de trabajo que se suscriban serán indefinidos o de una duración no inferior a seis meses. La empresa beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente por una sola vez a personal docente para impartir formación subvencionada y no se considerará subcontratación. Así lo recoge la Orden publicada en el BOE n. 67 de 18/3/2008 que, por la que se desarrolla el Real Decreto que regula la formación profesional para el empleo y la concesión de subvenciones públicas para su financiación.

La Orden establece que los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) serán de 9 euros en el caso de la formación presencial de nivel básico y de 13 euros para el superior. Si la modalidad es teleformación, la cantidad establecida es de 7,5 euros y en el caso de los cursos a distancia, 5,5 euros. Para la modalidad mixta se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o tele-formación que conlleve la acción formativa.

El Real Decreto, que fue aprobado en Consejo de Ministros en marzo de 2007, integra las dos modalidades de formación profesional que existen actualmente, la ocupacional, destinada a los trabajadores desempleados, y la continua, dirigida a los ocupados. No obstante, el 60% de los planes de formación se dirige prioritariamente a los trabajadores ocupados.

Para garantizar el acceso a la formación, en las convocatorias deberán contemplarse a las mujeres, las personas con discapacidad y los trabajadores de baja cualificación. En cuanto a las áreas prioritarias de formación, la norma destaca las tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad y la orientación profesional.

El presupuesto destinado a este sistema asciende a 2.235,87 millones de euros, de los que el 81% se recauda de la cuota de formación profesional, y el 19 por ciento restante de las ayudas del Fondo Social Europeo.

Foto | Daniel F. Pigatto

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8 de abril de 2008

Muchos emprendedores, cuando van a crear su empresa confunden estos tres conceptos.

El nombre de la empresa es la denominación que se adquiere cuando se realizan los trámites de constitución de la empresa y dependerá de la forma de constitución que se desee tomar:

Para los empresarios individuales (los mal llamados autónomos) su nombre de la empresa es el suyo propio (nombre y apellidos), y por ejemplo, en las facturas debe aparecer junto con su NIF.

Si vas a crear una cominidad de bienes, el nombre sale del contrato de constitución de dicha Cominidad de Bienes y es elegido por los comuneros.

En las sociedades limitadas, el nombre sale del primero de los trámites de cosntitución de la SL, el certificado negativo de denominación, que simplemente es una consulta del nombre que queramos elegir que se hace al registro mercantil central, para comprobar que el nombre que hemos elegido para nuestra S.L. no está cogido por otra empresa. Este proceso se alargará hasta que uno de los tres nombres que propongamos en la solicitud no coincida con el de ninguna otra empresa.

En este punto hay que diferenciar entre estos tres "tipos de nombre" y el nombre comercial y la marca, ya que son totalmente independientes, porque como empresario estarás en uno de los tres casos anteriores, pero si se quieres puedes o no usar un nombre distinto a eso, ese nombre comercil o marca debe registrarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas


Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado. Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)

Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.

El emprendedor, puede elegir por tanto entre 3 alternativas,
  1. Tener simplemente su nombre coincidente con la forma de constitución
  2. Tener igualmente su nombre coincidente con la forma de constitución y usar un nombre comercial y/o marca sin registrar, arriesgándose a que a esté registrado y pueda ser denunciado, o que otro empresario lo registre y se lo quite
  3. O tener el nombre coincidente con la forma de constitución y registrar un nombre comercial y/o marca
Por último, solo recordarles que el trámite de registrar un nombre comercial y/o una marca se puede hacer telematicamente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o presencialemente, ya que la OEPM en la mayoría de Comunidades Autónomas tienen un registro para esto, normalmente integrados en sus Consejerías de Industria (Busca la tuya)

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7 de abril de 2008

La creación de una empresa como Sociedad Limitada (S.L.) siempre ha sido visto como un proceso largo y tedioso, pero es más sencillo de lo que parece, los pasos a seguir son los siguientes:

1. Soilicitar el Certificado negativo de denominación. Esto es simplemente buscar y registrar el nombre que le queremos poner a la S.L.

2. Recogido el certificado negativo de denominación se debe constituir, en una entidad financiera, un depósito bancario por importe mínimo de 3.005,06 €, a nombre de esa sociedad en constitución, salvo que la aportación se realice en bienes. Esto es el capital social de la futura S.L.

3. Se elaborarán los estatutos de la S.L. adaptados a las características de la sociedad que se pretende constituir. Esto se hace con la ayuda de un abogado o directamente con el notario.

4. Se concierta cita con el notario para la firma de la escritura de constitución de la S.L.

5. Se tramita el Código de Identificación Fiscal (Modelo 036), te facilitan un CIF provisional, se liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) (Modelo 600), se inscriben las escrituras en el Registro Mercantil y se publica la constitución de la sociedad en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil)

6. Una vez constituida la sociedad se realizarán el resto de trámites:

Con Hacienda:
- Declaración Censal de alta (Modelo 036)
- Obtención del CIF definitivo (Modelo 036)
- Emisión etiquetas identificativas
- Realizar el alta en el IVA

Con el Gobierno autonómico:
- Hojas de reclamaciones
- En el caso de Canarias: Alta en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Mod. 400

Con la Seguridad Social:
- Afiliación del socio o empleado a la Seguridad Social. Mod. TA-1. Sólo para aquellos que no tengan asignado número de afiliación.
- Alta del Administrador y de los socios trabajadores en el Régimen que

le corresponda.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Mod. TA-6. Sólo para el caso que se contrate trabajadores.
-Alta del trabajador en el Régimen de la Seguridad Social. Mod.TA-2En el INEM:
- Registro de los contratos de los trabajadores si fuera el caso.

En la Dirección provincial de Trabajo:
-Legalización de Libro de Visitas y comunicación de apertura de centro de trabajo. Estos impresos se adquieren en estancos especializados

7.
Para actividades que requieran de Local Comercial debe tramitarse la Licencia de Apertura que se realiza en el ayuntamiento del municipio donde se vaya a abrir el negocio, concretamente en el área de urbanismo de dicho ayuntamiento.

Para realizar todos estos trámites puedes acudir por separado a cada una de las administraciones o puedes realizarlos todos en un mismo sitio en la Ventanilla única empresarial más cercana.

Además en la actualidad se está implantando que se pueda constituir Sociedades Limitadas en 48 horas a través de los puntos de asesoramiento e inicio de Tramitación (PAIT), que comenzó tramitando Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE) y ahora amplian su actividad también a la creación de Sociedades Limitadas “normales”. Cuidado porque no todos los PAITs que constituyen SLNEs están constituyendo SLs.

Foto | FSSE-INFO

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